La Corte de Apelaciones, en una decisión que ha generado amplia repercusión en el ámbito judicial y comercial, ordenó la eliminación de publicaciones difundidas por un establecimiento que había “funado” a una clienta en redes sociales. El caso se convirtió en un punto de referencia para el debate sobre los límites de la libertad de expresión en redes y la protección al honor de las personas frente a contenidos que las afecten de manera directa.
Según los antecedentes judiciales, el conflicto se originó tras la publicación de mensajes e imágenes en las plataformas digitales del local comercial donde se exponía a una clienta con manifestaciones que involucraban señalamientos públicos. La defensa de la afectada presentó un recurso ante la Corte, argumentando que la difusión de tales contenidos vulneró derechos fundamentales relacionados con la dignidad, la privacidad y la honra, lo que motivó la intervención judicial.
El tribunal calificó la acción del local como una “otakina malintencionada”, empleando un término que condensa la noción de una denuncia pública con clara intención de humillar o perseguir a una persona sin sustento probatorio suficiente. Esta valoración fue central para que los ministros ordenaran no solo la eliminación inmediata de las publicaciones en cuestión, sino que dispusieran medidas para resguardar la integridad de la parte afectada, resguardos que incluirían eventuales sanciones en caso de incumplimiento de la orden judicial.
La resolución de la Corte también reabre el debate en el ámbito jurídico sobre el uso de las redes sociales por parte de empresas y particulares para expresar reclamos, críticas o denuncias. En el fallo se recuerda que, si bien las plataformas digitales son un espacio legítimo de comunicación, no son un “espacio libre de consecuencias legales” cuando los contenidos publicados lesionan derechos fundamentales consagrados en la legislación vigente.
Abogados consultados destacaron que este tipo de decisiones sienta un precedente relevante, especialmente para casos en que el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor se ve comprometido por publicaciones que no solo comparten experiencias de consumo, sino que además atribuyen conductas o calificativos que pueden resultar ofensivos o dañinos para la reputación de terceros.
El impacto del fallo ha llegado también al mundo empresarial, donde diversos comerciantes y asociaciones gremiales han señalado la necesidad de establecer protocolos más claros para gestionar las interacciones en redes sociales, evitando que reclamos legítimos se transformen en vulneraciones a derechos personales. Analistas subrayan que la decisión de la Corte refleja una tendencia judicial a provocar mayor responsabilidad digital en el uso de plataformas online, especialmente cuando se trata de publicaciones que involucran a ciudadanos comunes ante audiencias amplificadas por la tecnología.



