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Conflictos de interés: futuros ministros con vínculos empresariales analizan fideicomisos ciegos

A pocas semanas del cambio de mando del 11 de marzo, algunos ministros designados con trayectoria en el sector privado afinan las fórmulas para desvincular sus negocios de las funciones públicas que asumirán. Entre las alternativas que evalúan figura la constitución de un fideicomiso ciego, instrumento contemplado en la normativa chilena para resguardar la probidad y prevenir conflictos de interés.

La medida se enmarca en las exigencias de la Ley 20.880 sobre Probidad en la Función Pública, que obliga a las nuevas autoridades —incluido el Presidente electo— a presentar una declaración de patrimonio e intereses antes de asumir sus cargos.

Canciller revisa estructura patrimonial

El futuro ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Pérez Mackenna, se encuentra evaluando junto a su equipo jurídico la administración de su patrimonio. El exgerente general de Quiñenco —holding ligado al grupo Luksic— ya dejó los directorios en los que participaba tras su nominación.

Según trascendió, aunque sus activos podrían situarse bajo el umbral legal que obliga a constituir un fideicomiso, estaría considerando igualmente adoptar esa modalidad como señal de transparencia.

Economía y Minería: incompatibilidad declarada

En tanto, el próximo biministro de Economía y Minería, Daniel Mas, confirmó que está estructurando un fideicomiso ciego con asesoría especializada. El exvicepresidente de la Confederación de la Producción y del Comercio ha señalado que la administración de negocios privados es incompatible con el ejercicio de un cargo público.

Mas participa en inversiones vinculadas a los sectores inmobiliario, financiero y de capital de riesgo, lo que hace especialmente relevante la separación formal de sus actividades empresariales.

Por su parte, el designado ministro de Defensa, Fernando Barros, informó que se desligó de las sociedades en que participaba y que, tras revisar su situación patrimonial, concluyó que no cumple las condiciones que obligan a establecer un fideicomiso.

¿Cuándo es obligatorio?

El fideicomiso ciego —denominado en la ley como “mandato especial”— debe constituirse cuando la autoridad posee acciones u otros valores en sociedades anónimas abiertas que superen las 25.000 UF. En esos casos, la normativa establece que se debe optar entre delegar la administración a un tercero independiente o enajenar los activos.

El mecanismo implica que la autoridad no tenga información sobre la gestión de sus inversiones mientras ejerce el cargo, con el fin de evitar cualquier interferencia entre decisiones públicas e intereses privados.

En este escenario, los futuros integrantes del gabinete ultiman definiciones para cumplir con las exigencias legales y despejar eventuales cuestionamientos en el inicio de la nueva administración.

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