El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió al excarabinero Claudio Crespo del delito de apremios ilegítimos en la causa por las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica, al concluir que su actuar estuvo amparado por la legítima defensa.
La jueza Cristina Cabello determinó que los perdigones que impactaron a Gatica provinieron del arma de Crespo, pero resolvió que su actuar estuvo «amparado en el derecho» y correspondió al «ejercicio legítimo de la defensa ante una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal».
En la lectura del veredicto, la magistrado sostuvo que la prueba rendida en el juicio permitió establecer que el uso de la fuerza por parte del personal policial fue progresivo y que, durante la jornada, se agotaron previamente medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta antidisturbios.
La magistrada explicó que el procedimiento cuestionado, registrado a las 18:07 horas en la intersección de avenida Vicuña Mackenna con calle Carabineros de Chile, tuvo como objetivo despejar la calzada y restablecer el orden público, que se encontraba gravemente alterado por la instalación de estructuras metálicas y la existencia de agresiones calificadas como potencialmente letales.
Según expuso el tribunal, la intervención policial no constituyó una provocación hacia manifestantes pacíficos, sino una respuesta necesaria frente a un escenario de violencia creciente. En ese sentido, se descartó la hipótesis de una actuación arbitraria u ofensiva por parte del imputado.
La jueza Cabello afirmó que se acreditaron de manera conjunta los requisitos legales de la legítima defensa, por lo que la conducta del acusado quedó amparada por una causal de justificación. Añadió que, además de operar la presunción legal a favor del exfuncionario, la evidencia demostró que su actuar se enmarcó en el cumplimiento del deber constitucional y legal de resguardar el orden público.
«No solo opera la presunción legal (…) en favor del acusado», sino que la evidencia rendida demuestra que «la conducta del acusado, que derivó de las lesiones sufridas por el ofendido, se encuentra amparada en el derecho, pues constituye el ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, en el contexto del cumplimiento del deber constitucional y legal del orden público gravemente alterado».
De este modo, el tribunal concluyó que las lesiones sufridas por Gustavo Gatica, cuya pérdida total de la visión fue confirmada durante el proceso, se produjeron en un contexto que jurídicamente exime de responsabilidad penal al acusado.



